miércoles, 13 de octubre de 2021

Lecciones no aprendidas: El caso del Espectro Junior.

A inicios de semana se dio a conocer el último escándalo en el gremio de la lucha libre cuando José Elías Piceno Rodríguez, El Espectro Junior, dio a conocer que de manera unilateral daba por concluido el acuerdo al que había llegado con Guillermo Arturo Ramírez Reyes mediante el cual autorizaba a este último para luchar como “El Hijo del Espectro Junior”, alegando que Ramírez Reyes había incumplido con lo acordado.

De nueva cuenta se puso sobre la mesa un tema relativo a la propiedad intelectual y por tanto era previsible que viniera la típica cascada de ignorancia, sensacionalismo y desinformación que se presenta cada que surge un tema del mismo rubro.

Hay lecciones que no se aprenden y tal parece que en esta materia jamás veremos en los espacios dedicados a la lucha libre una cobertura a la altura de las circunstancias.

Una vez más se insiste en hablar de lo que se desconoce y de suposiciones en vez de hechos, una vez más se hablan de sentimientos en vez de hablar de derechos, una vez más no existe una uniformidad de criterio y vemos como varias personas se contradicen con lo expresado previamente en casos similares y una vez más, al decir verdades a medias, se terminan diciendo completas mentiras.

El problema entre Piceno Rodríguez y Ramírez Reyes es muy simple debido a que parte de un acuerdo entre particulares en donde Piceno, ligado por temas personales a la familia Peña-Herrada, se extralimitó respecto a los alcances que tiene sobre el nombre artístico “Espectro Junior” y mismo que ha venido utilizando desde hace años. En algún punto de la historia, Ramírez Reyes decidió ya no respetar el acuerdo e intentó registrar al personaje materia del convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial encontrándose con el mismo problema que el propio Piceno Rodríguez tuvo años atrás cuando intentó hacer el mismo trámite: La oposición de Promociones Antonio Peña S.A. (PAPSA), legítimos titulares del registro de marca de “Espectro Junior”.


Lo que sucedió después en la cobertura del incidente fue mera divulgación de ignorancia y de especulaciones que solo terminaron por generar más dudas en la audiencia. Entre quienes cubren la lucha libre y sus respectivas audiencias existe la peregrina creencia de que basta con el cambio de una letra para que el IMPI reconozca a un nombre como diferente de otro. No es así.

En un registro de marca es tan importante el nombre como el rubro, las actividades y los servicios para los que se pretende utilizar dicha marca. Por supuesto que puede existir la marca "Atlantis" dedicada a servicios de seguridad privada como aquella enfocada para un centro de rehabilitación de adicciones, un parque recreativo, productos de limpieza, centro nocturno, servicios automotrices o cualquier otra actividad lícita en donde coincida el nombre pero no la actividad ni el logo o imagen asociada. ¿Cuándo puede haber un problema? Cuando tal y como es el caso de Guillermo Ramírez Reyes se pretende registrar una marca en donde no solo existe un grado de similitud o fonética que pueda crear confusión con un registro de marca concedido previamente sino que, además, contemple las mismas actividades y servicios. 

De forma absurda la gente habla de la necesidad de registrar “variantes” cuando es suficiente con lo anterior para impedir que el día de mañana Juan Pérez no pretenda registrar la marca “El Hijo de Atlantis” en los mismos rubros en que actualmente se encuentra registrada la marca “Atlantis” a favor del ídolo de los niños.  Es por lo anterior que es innecesario acabarse todos los números romanos y parentescos posibles para tener “bien cubierto” a una marca porque, a grosso modo, es más que suficiente con lo anterior.

Otro problema es que, tal y como pasa con DMT Azul es que los luchadores y sus apoderados son unos mentirosos y los aficionados, unos ingenuos. 

Así como DMT Azul tendenciosamente afirma que la comisión no tiene facultades  para desconocerlo como campeón pero no dice que tampoco tiene facultades para reconocerlo como tal, del mismo modo Guillermo Ramírez Reyes, sus promotores y publirrelacionistas (Christian Martinez & Roberto Figueroa respectivamente) dijeron la verdad cuando afirmaron que el personaje “Hijo del Espectro Junior” no se encuentra registrado ante el IMPI por Piceno Rodríguez, pero también mintieron cuando afirmaron que el luchador no tiene ningún problema con dicho personaje pues omitieron decir que PAPSA ya presentó un escrito de OPOSICIÓN ante el IMPI a efecto de proteger su marca “Espectro Junior” e impedir que Ramírez Reyes obtenga su registro. Verdades a medias que terminan siendo completas mentiras.

A la ignorancia y las mentiras hay que sumar las incongruencias, deducciones sin sentido, falsas analogías, absurdos sentimentalismos y deducciones que utilizan los administradores de cuentas, canales, páginas y sus aficionados al momento de emitir su opinión y que se pueden resumir en los siguientes ejemplos:

  •  Mientras que en el caso de "Josefina" no les importa que la señora sea la autora de los conceptos sino el parentesco del finado con un hijo que no tiene ningún registro a su favor, en el caso del Hijo del Espectro Junior resulta que les importa más el sudor de Ramírez Reyes que los años durante los cuales Piceno Rodríguez laboró con el personaje e incluso se atreven a tacharlo de oportunista.  Sepan que sus sentimientos y sus volubles razonamientos no le importan a nadie. Importan los documentos.
  • Le dan al portal MARCía un valor probatorio que el propio sitio advierte que no tiene.
  • Si bien es cierto que mediante el transcurso del tiempo se pueden adquirir derechos o perder el derecho a ejercer acciones, no menos cierto es que el no ejercicio de un derecho no necesariamente implica un consentimiento. El hecho de no desalojar inmediatamente a un invasor, no concluir un matrimonio después de los primeros actos de violencia o no impedir que un show de payasos venda presentaciones de Barney el Dinosaurio, no implica que se consientan tales actos. Es exactamente lo mismo con el uso de personajes de lucha libre de parte de quienes no tienen ningún derecho para utilizarlos. En el mismo orden de ideas, quedar impune durante meses o incluso años, no implica que tengas un derecho adquirido derivado de un actuar ilícito.
  • No se discrimina la información y por tanto le dan un excesivo valor a argumentos que parecen lógicos pero que no tienen ningún sustento. Del mismo modo, a menudo pecan de ingenuos al creer la versión de un abogado que EVIDENTEMENTE no se va a dar un disparo en el pie y por tanto dará versiones que favorezcan a sus representados. 
  •  Se desconoce la existencia de INDAUTOR. Los despachos en propiedad intelectual realizan tramiten, según sea el caso, tanto en INDAUTOR como en el IMPI. En algunos casos realizan trámites en ambas dependencias y algunos otros optan por hacerlos únicamente en el IMPI -la mayoría- o viceversa. Por tanto, el hecho de que un nombre no aparezca en los buscadores on-line de el IMPI no implica que no exista un antecedente a favor de luchador alguno debido a que este puede encontrarse en INDAUTOR.
  • Fundamentalmente hace falta mucha autocrítica para declararse incapacitado para opinar sobre un tema, o bien, en el caso de los sitios más grandes ni siquiera hay interés en contratar a un especialista. 
Ayudaría mucho no contaminar la conversación pública con chismes, suposiciones, rumores e inventos. Tal vez nunca lleguemos a ser unos especialistas pero por lo menos podemos evitar caer en convertir temas serios en meros chismes de vecindad en donde importa más los gritos y los sombrerazos en búsqueda de la interacción barata que los hechos.

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