Existen dos tipos de personas: Los que tienen todos sus documentos en regla y aquellos que esperan que mediante intervención divina se resuelvan sus problemas o que estos no se produzcan. Esta distinción es fundamental para entender un tema que, por ignorancia, históricamente ha sido muy mal manejado en el medio de la lucha libre.
El primer error tiene que ver con el hecho de situar el inicio de la protección de la propiedad intelectual vinculada a la lucha libre en la década de los noventas y atribuírsela a Antonio Peña, no es así. Existen pruebas que indican que desde la llamada época de oro de la lucha libre ya habían antecedentes de registros de propiedad intelectual a favor de luchadores y promotores -insisto en la distinción inicial-.
El segundo gran error tiene que ver con no entender la distinción entre INDAUTOR e IMPI, error que lleva a más de un "experto" a no comprender temas como el de Octagón en donde existe a favor del luchador un registro por el nombre artístico y a favor de PAPSA un titulo de marca. Esta confusión también lleva a varios investigadores de google a asumir que un luchador no cuenta con protección intelectual a su favor por no encontrar registro alguno de ellos en MARCANET (incluso sin entender que este es solo un portal de búsqueda) siendo que la mayoría de estos tienen sus títulos expedidos por INDAUTOR y que OBVIAMENTE los mismos no aparecerán en los archivos de una institución diversa.
Hasta este punto ya hay dos ingredientes que contribuyen a este galimatias: No entender que el registro de personajes ya sea en INDAUTOR o el IMPI -o sus antecedentes- es una práctica conocida en el gremio de la lucha libre prácticamente desde la fundación de la EMLL.¿Cuál es el problema entonces? Que simple y sencillamente hay quienes si utilizan las herramientas jurídicas a su favor y quienes no.
El segundo ingrediente tiene que ver con sacar conclusiones a partir de una ignorancia supina. ¿Existen plagios y robos de personaje en la lucha libre? El plagio por supuesto que existe y por ello se encuentra previsto en nuestras leyes no obstante, contrario a la creencia popular, en la lucha libre se presenta en proporciones insignificantes. Por cuanto hace al "robo de personajes" básicamente es una creencia de gente pendeja. La totalidad de casos que se consideran como emblemáticos de plagios en la lucha libre, en realidad, no son tal.
Tanto en el tramite ante INDAUTOR como el que se realiza ante el IMPI, previo pago de derechos se hace una búsqueda en sus archivos para corroborar que la marca o la obra que se pretende registrar no se encuentre ya protegida o que no caiga en los supuestos del artículo 90 de la ley de la propiedad industrial. Entender esto es esencial para comprender el tema.