jueves, 25 de marzo de 2021

Un mito llamado plagios.

Existen dos tipos de personas: Los que tienen todos sus documentos en regla y aquellos que esperan que mediante intervención divina se resuelvan sus problemas o que estos no se produzcan. Esta distinción es fundamental para entender un tema que, por ignorancia, históricamente ha sido muy mal manejado en el medio de la lucha libre.

El primer error tiene que ver con el hecho de situar el inicio de la protección de la propiedad intelectual vinculada a la lucha libre en la década de los noventas y atribuírsela a Antonio Peña, no es así. Existen pruebas que indican que desde la llamada época de oro de la lucha libre ya habían antecedentes de registros de propiedad intelectual a favor de luchadores y promotores -insisto en la distinción inicial-. 

El segundo gran error tiene que ver con no entender la distinción entre INDAUTOR e IMPI, error que lleva a más de un "experto" a no comprender temas como el de Octagón en donde existe a favor del luchador un registro por el nombre artístico y a favor de PAPSA un titulo de marca. Esta confusión también lleva a varios investigadores de google a asumir que un luchador no cuenta con protección intelectual a su favor por no encontrar registro alguno de ellos en MARCANET (incluso sin entender que este es solo un portal de búsqueda) siendo que la mayoría de estos tienen sus títulos expedidos por INDAUTOR y que OBVIAMENTE los mismos no aparecerán en los archivos de una institución diversa.

Hasta este punto ya hay dos ingredientes que contribuyen a este galimatias: No entender que el registro de personajes ya sea en INDAUTOR o el IMPI -o sus antecedentes- es una práctica conocida en el gremio de la lucha libre prácticamente desde la fundación de la EMLL.¿Cuál es el problema entonces? Que simple y sencillamente hay quienes si utilizan las herramientas jurídicas a su favor y quienes no. 

 El segundo ingrediente tiene que ver con sacar conclusiones a partir de una ignorancia supina. ¿Existen plagios y robos de personaje en la lucha libre? El plagio por supuesto que existe y por ello se encuentra previsto en nuestras leyes no obstante, contrario a la creencia popular, en la lucha libre se presenta en proporciones insignificantes. Por cuanto hace al "robo de personajes" básicamente es una creencia de gente pendeja. La totalidad de casos que se consideran como emblemáticos de plagios en la lucha libre, en realidad, no son tal.

Tanto en el tramite ante INDAUTOR como el que se realiza ante el IMPI, previo pago de derechos se hace una búsqueda en sus archivos para corroborar que la marca o la obra que se pretende registrar no se encuentre ya protegida o que no caiga en los supuestos del artículo 90 de la ley de la propiedad industrial. Entender esto es esencial para comprender el tema.

 

Si existe un antecedente la autoridad así se lo hará saber al solicitante y este tendrá un término para comprobar mediante sentencia o presentar la autorización expresa del titular de dicho antecedente, de lo contrario,  el mismo no podrá continuarse. Es decir que es imposible que un promotor pueda "robarse" un personaje que cuenta con la debida protección en materia de propiedad intelectual -a menos que falsifiquen una firma y entonces se arriesguen ir a prisión por la comisión de un delito-. ¿Qué es lo que pasa entonces? Sucede que lo más común es que es el propio luchador quien autoriza a los promotores ha realizar el registro ante el IMPI -por lo regular pero no exclusivamente la mayoría de la propiedad intelectual de las empresas se registra ante esta institución-. A continuación un ejemplo de ello.

¿Cuál es el segundo escenario más común? La desidia. En efecto, es muy común que muchos luchadores no realicen ningún trámite tendiente a construir una propiedad intelectual razón por la cual, al momento de realizar las respectivas búsquedas, estas no arrojarán ningún antecedente y por lo tanto no existirá objeción alguna para que un tercero lo registre a su favor. Ojo, nuestras leyes tienen previsto que bajo ciertas circunstancias una persona pueda intentar obtener la propiedad intelectual de una obra que ha utilizado a lo largo del tiempo -Por ejemplo, Cinta de Oro Jr. tenía buenas posibilidades de disputarle el personaje al nuevo Cinta de Oro-.

El luchador, mentiroso por excelencia, a menudo no tiene la decencia de admitir públicamente que de puño y letra autorizó a las empresas a llevar a cabo un registro de marca, o bien, que le valió madres hacerlo. Le es más fácil victimizarse. La prensa no investiga ni procura informarse y el aficionado en un típico razonamiento de "ponerse del lado del más débil" elige ponerse del lado opuesto de la justicia.  

No es un asunto de ignorancia, pues casos como los de La Parka, Místico y la NWA han sido publicitados desde hace ya varios años y por tanto los luchadores no pueden decir que ignoran el tema, tampoco lo es de dinero porque desde luego que vale la pena realizar esta inversión. Es un asunto de autorización voluntaria y de desidia. Ahora bien, respecto a este par de casos emblemáticos vale la pena decir que jamás existió plagio alguno tal y como lo confirmaron nuestros juzgados, ni PAPSA despojó a Adolfo Tapia ni PROMECOR hizo lo propio con Jorge Arriaga y con Luis Roberto Rabadán, los tres luchadores mintieron al tiempo que, irónicamente, uno plagiaba a Lucas LTD, otro inventaba un nombre falso con el que, hasta la fecha, se identifica y el otro decía tener los derechos sobre una marca de la cual Francisco Alonso tenía los respectivos títulos de marca en México.

A menudo son los luchadores los que realmente se pasan a las leyes por el arco del triunfo. A los tres ejemplos anteriores vale la pena agregar el de William Muñoz quien utiliza las marcas Rush e Ingobernables, ambas propiedad de Sofía Alonso y nadie dice absolutamente nada.¿Hay plagio en el caso de Los Nuevos Ingobernables? Por supuesto que no, como tampoco lo hay en el caso de Abismo Negro Jr. y similares pues en ambos casos las empresas tienen sendos títulos de marca expedidos a su favor. Sucede que en una mezcla de ignorancia y sentimentalismo las personas asumen que quien suda las botas es quien tiene derechos plenos sobre los personajes. Romántica visión, sin duda, pero muy a menudo sin respaldo legal.

Tampoco hay plagio en los casos de Diamond y Diamante Azul y tan no lo hay que El Hijo del Santo y Luis Roberto Rabadán jamás han intentado, ni intentarán, demandar al CMLL porque cualquier asesor jurídico medianamente honesto les diría que no tienen ninguna posibilidad de acreditar plagio alguno. Nuevamente, les resulta más fácil victimizarse.

En fin, ignorancia y desidia, pasaran los años y ambos factores seguirán siendo determinantes cuando en la lucha libre se toque el tema de los plagios.




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